Hablar de Política Criminal en el siglo XXI implica asumir que el fenómeno delictivo no puede seguir tratándose exclusivamente desde el Derecho Penal. La criminalidad contemporánea, compleja, multicausal y en constante transformación, exige una respuesta interdisciplinaria, crítica y profundamente humanizada. En este contexto, el objeto de estudio y la disciplina de la Política Criminal deben repensarse como una herramienta estratégica del Estado para comprender, prevenir y enfrentar el delito de manera racional, eficaz y respetuosa de los derechos humanos.
Desde una definición de lo estructural el objeto de estudio de la Política Criminal es, en términos generales, el fenómeno delictivo en su dimensión estructural, social, normativa y funcional. No se trata solamente de estudiar al delito como conducta prohibida por la ley penal, sino de entender por qué esa conducta ocurre, qué efectos tiene en la sociedad, cómo la normatividad penal la regula, cómo se ejecuta dicha regulación y cuáles son los impactos reales y simbólicos de esa intervención.
En otras palabras, la Política Criminal se enfoca en el proceso integral de criminalización, que incluye la criminalización primaria (decisión de qué conductas se consideran delito), la secundaria (aplicación de las normas penales por los actores del sistema de justicia) y la terciaria (procesos de ejecución de sanciones y reintegración social). Su estudio abarca desde el origen de la norma penal hasta los efectos de su aplicación en el tejido social.
Este enfoque exige reconocer que el delito no es una categoría neutra, es una construcción legal, social e ideológica, que responde a intereses económicos, políticos y culturales específicos. Así, la Política Criminal analiza críticamente cómo se seleccionan las conductas punibles, cómo opera la selectividad penal y cómo el sistema penal reproduce desigualdades estructurales, no basta con estudiar al delincuente; es necesario estudiar también al Estado, a las leyes, a los jueces y al contexto social en que operan.
La Política Criminal, como disciplina, debe ser comprendida como un campo científico con capacidad crítica y propositiva, que articula saberes de diversas disciplinas: derecho, sociología, criminología, psicología, economía, antropología, entre otras. Su naturaleza es necesariamente multidisciplinaria y dinámica, porque el fenómeno criminal responde a múltiples variables, y su análisis no puede reducirse a lo estrictamente jurídico.
Sin embargo, a pesar de esa riqueza teórica, en muchos contextos la Política Criminal sigue siendo tratada como un apéndice del Derecho Penal, una herramienta técnica destinada a mejorar la eficiencia del sistema punitivo. Esta visión reduccionista no solo limita su potencial transformador, sino que contribuye a perpetuar políticas represivas, ineficaces y contrarias a los derechos fundamentales.
Una Política Criminal moderna y transformadora debe asumirse como una disciplina crítica, que cuestione las estructuras de poder que definen lo criminal, denuncie la arbitrariedad en la aplicación de la ley y proponga reformas estructurales basadas en evidencia empírica y principios de justicia social. Su función no es legitimar el castigo, sino interrogar su necesidad, su eficacia y su legitimidad.
En esta línea, la Política Criminal no puede ser una simple técnica de gestión del delito, debe convertirse en un instrumento para transformar las condiciones que lo producen. Esto implica poner en el centro del análisis no solo al individuo infractor, sino también las condiciones estructurales que hacen del delito una opción o una consecuencia casi inevitable: pobreza, exclusión, racismo, desigualdad, falta de oportunidades, entre otras.
En muchas sociedades, la Política Criminal ha sido cooptada por un enfoque disciplinario, en el que la única respuesta posible al delito parece ser el castigo, y donde la eficiencia se mide en años de prisión dictados o en número de detenciones realizadas. Este modelo ignora el fracaso histórico del encarcelamiento masivo como estrategia de control social y olvida que el castigo por sí solo no resuelve las causas del delito.
Una disciplina crítica de la Política Criminal debe entonces abrir un espacio para pensar otras formas de justicia: restaurativa, comunitaria, reparadora. Y también debe atreverse a cuestionar la utilidad de la pena privativa de libertad como solución generalizada, debe proponer medidas alternativas que tengan en cuenta la víctima, el infractor y la comunidad como actores activos en la resolución del conflicto penal.
Además, esta crítica debe incorporar una perspectiva de derechos humanos. Una política criminal que ignore las garantías del debido proceso, que avale la tortura, el hacinamiento carcelario o la criminalización de la pobreza, es una política profundamente regresiva y contraria a los principios de una sociedad democrática. El respeto a la dignidad humana debe ser el eje central de toda formulación o ejecución de política criminal.
La verdadera utilidad de la Política Criminal como disciplina no está en fortalecer los mecanismos de castigo, sino en formular políticas públicas que reduzcan la necesidad misma de castigar. Para ello, debe vincularse estrechamente con la política social, económica, educativa y cultural, de modo que contribuya a la construcción de condiciones estructurales que disminuyan la propensión al delito.
Una Política Criminal propositiva debe guiarse por principios de racionalidad, eficacia, proporcionalidad, prevención y participación comunitaria. Debe promover una justicia centrada en las personas, no en los expedientes. Y debe generar herramientas que permitan evaluar el impacto real de las políticas penales, en lugar de basarse en discursos ideológicos o en la manipulación mediática del miedo.
Esta disciplina tiene además una responsabilidad ética y política: no puede permanecer neutral frente a las injusticias estructurales. Debe asumir una postura activa frente a la desigualdad, la violencia institucional, el racismo judicial y todas las formas de exclusión que alimentan la criminalidad. Solo así podrá construir alternativas verdaderamente humanas y eficaces frente al delito.
En conclusión, el objeto de estudio de la Política Criminal no puede reducirse al delito como hecho aislado, ni su disciplina a un conjunto de técnicas jurídicas. Se trata de una herramienta de transformación social, profundamente vinculada al desarrollo humano, a la justicia y a la equidad. El desafío actual es transitar de una Política Criminal reactiva y punitiva, a una propositiva, integral y comprometida con los derechos humanos. Solo así podremos hablar de una verdadera justicia penal en clave democrática y humanista.
“Después de este
análisis consideramos que la Política Criminal entre otros tiene los fines siguientes:
[…] lograr que los códigos penales al ser la expresión legal de la criminalidad
deben prepararse en consonancia con la evolución del desarrollo, al ser la
codificación penal, una tarea socio-política.”
Referencias Bibliográficas
Prieto,
M. (s.f). Fines de la política criminal
[Archivo PDF] file:///C:/Users/Ashley/AppData/Local/Temp/Rar$DIa1988.25063/Fines%20de%20la%20Politica%20Criminal.pdf
Naciones
Unidas (2025). Reunión de la CORETT en
Costa Rica: Datos clave sobre la trata de personas y el uso de tecnología para
combatir este delito. https://www.unodc.org/ropan/es/Noticias/2025_1abril_costa-rica_trata_corett.html

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